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Ecocidio petrolero en Venezuela amenaza Reserva Forestal Guarapiche

Derrame de petroleo en el Guarapiche , un rio con su propia historia.





A propósito de lo que está sucediendo en el estado Monagas, ello con motivo del derrame de petróleo producto de la rotura de un oleoducto, vertido que ha ido a parar al rio Guarapiche; traemos al presente un caso en el que el citado curso de agua fue parte de un contrato, ello con motivo de la concesión del Lago de Asfalto de Guanoco, en el ayer estado Bermúdez, entidad que para los años de 1830, y hasta 1856, y luego de tantos cambios de jurisdicción y denominación, fusiones, separaciones, cambios de nombre, hasta 1889 cuando nuevamente se establecen los 20 Estados de la Federación y en 1904 Maturín se reduce a ser capital del distrito Monagas del estado Bermúdez y el 14 de agosto de 1909 se le cambia el nombre reafirmando su existencia como Estado Monagas; sería entonces escenario de la superficie de tierra en cuyas áreas se otorgaría una concesión para la explotación de una mina de asfalto localizada en un lago allí asentado.

Y fue en ese estado Bermúdez, hoy Monagas , a Horace R. Hamilton y a George A. Phillips, durante la gestión de gobierno del general Joaquín Crespo, a quien se le otorga una generosa concesión, suscrita el 15 de septiembre de 1883, por el Ministerio de Fomento y el concesionario, y a partir de ese momento, en el lago de asfalto de Guanoco, figura legal que se formaliza para la exploración y explotación de los recursos naturales que se localicen en el yacimiento otorgado , allí se inicia el aprovechamiento de un material que bastante falta hacía en las calles y avenidas de ciudades del norte de la América , que reclamaban los mejores aportes para incrementar su desarrollo y calidad de vida: el asfalto.

Cláusula agregada a posteriori, una de ellas tal vez la de mayor importancia,del contrato suscrito el 30 de mayo de 1884, y no era otra que el que el contratista se veía obligado a canalizar uno o más ríos del estado Bermúdez,hoy Monagas, iniciándose las actividades con los caños Colorado y Guarapiche, razones de cualquier naturaleza pudieron haber influido para no darse inicio a las actividades en el tiempo previsto, y menos aún la canalización de los citados ríos, lo que obligó a dársele una prorroga hasta el 30 de marzo de 1886, ínterin en el que, en 1885, Hamilton negocia en Nueva York, donde se va a constituir una compañía: The New York & Bermúdez Company, registrada en Nueva York el 24 de octubre de 1885,

A esta breve introducción, la que se hace no con otro motivo que el de referir el citado y hoy conocido por los motivos del derrame petrolero, rio; vámonos con el asunto que nos ocupa, desde el punto de vista ambiental, luego de ubicarnos en el escenario en cuestión y la larga data de abandono al que ha estado sometido ese curso de agua , hoy por la rotura de un oleoducto en el Complejo Operacional Jusepín,que ha vertido la cantidad de 60 mil barriles de petróleo , hasta donde se sabe, dudas que nos asaltan ante tanta evasión de responsabilidades, que ya es usual en eventos de esta naturaleza, afectando el medio ambiente , en su expresión de la flora que es lo más innegable, más se debe desconocer lo que se refiere a las afectación de la biodiversidad acuática que habita en su cauce, eso llevara su tiempo y al final no se sabrá nada.







Pero lo que sí es inocultable es el perjuicio que está causando a más del 80% de la población que se suple de las aguas rio , habitantes de Maturín, emergencia en 7 parroquias de la ciudad, La Murallita, Viento Colao, Santa Inés, callejón Cumaná, avenida Rojas, El Caro, Boquerón, Morichal, El Tamarindo y Campo Ayacucho, al decir del gobernador, población que se está surtiendo de agua mediante cisternas, insuficientes, 208 cisternas que necesitan, sólo cuentan con 50, dice de nuevo el gobernador, que no tienen acceso al agua potable, por ser este río suplidor del vital líquido a toda la entidad, “suspensión de las clases indefinidamente, tanto en instituciones públicas como privadas, y los horarios de las oficinas de la administración pública quedaron restringidos”, vale decir carnavales adelantados en perjuicio de una comunidad escolar que poca culpa tiene de los males que derivan de este accidente, por no hablar de los otros, los funcionarios públicos, que estarán disfrutando de la medida oficial.





Las razones de tal avería, dan pie al comienza el torneo de evasivas y opiniones, cuando al final el daño ocasiona por igual las mismas calamidades a la población y el ecosistema : “que el derrame ocurrió por la fisura en una tubería de 20 centímetros y no por una explosión, como inicialmente se difundió”, salta uno por allá, rodeado de un bosque de micrófonos con la voz engolada. “Observadores mostraron preocupación porque el derrame puede alcanzar el río San Juan y, de allí, el mar Caribe “, Señalaron que habitantes de la zona participan en la limpieza del cauce, pero sin los equipos adecuados”, riposta el otro, con más propiedad que el anterior. “El Ministerio del Ambiente difundió un comunicado en el que señala que entre las medidas que se han tomado incluyen la colocación de barreras con material absorbente y equipos que extraen el crudo por succión en varios puntos del río Guarapiche”. “Todavía no hay información sobre las consecuencias del derrame en el ecosistema”. “La Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional precisó que se trasladará el próximo lunes a la zona, para evaluar las consecuencias de lo ocurrido”. “La empresa Aguas de Monagas informó que mantiene cerrada la planta de potabilización de Bajo Guarapiche desde que ocurrió el derrame”. “Maicavares hizo un llamado para que la comunidad se abstenga de entrar en contacto con las aguas del río Guarapiche y de consumir los peces que flotan, muertos, en la superficie del cauce”. Asevero otro “que el petróleo estaba lejos de Maturín, el lunes, que fueron las continuas precipitaciones las que aumentaron el nivel del cauce y desplazaron el hidrocarburo. Los aguaceros también han incidido en las labores de captación del crudo en el afluente”. “Es necesario que se recoja todo el crudo, en caso contrario, se secarán los árboles, posiblemente la tierra quede infértil y a lo largo del tiempo puede que los peces inicien una mutación genética“. Aquí aplica lo del agua tibia, o el descubrimiento de la polvora. Recordó otro, de la industria, “que las instalaciones del pozo en Jusepín fueron construidas en 1987 y para la época, no fueron tomadas las precauciones a fin de evitar este tipo de desastres naturales. “Esto ya es el colmo de la irresponsabilidad. Pero no conforme con ello se fue de pronósticos: Explicó que “el saneamiento depende del tiempo que la empresa tarde en recoger el petróleo”.



Pero a ninguno se le ocurre, ni de casualidad, mencionar el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. Vertido Ilícito que dispone "…El que vierta o arroje materiales no biodegradables, sustancias, agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en los cuerpos de las aguas, sus riberas cauces, cuencas mantos acuíferos, lagos, lagunas o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o contaminarlas, será sancionado con prisión de tres (3) meses a un (1) año y multa de trescientos (300) a mil (1.000) días de salario mínimo”.

Mucho menos mencionar el decreto 2.224, de23 de abril de 1992, el que va a establecer de acuerdo a la clasificación industrial internacional uniforme de las Naciones Unidas, la regulación de los vertidos líquidos que posteriormente en el artículo 3 de ese decreto, se someterán a su aplicación , en base a los indicadores allí especificados. Cuando igualmente las descargas a los cuerpos de agua estarán sometidos a parámetros de calidad fisco químico y límites máximos permisibles o rangos, que no sería este el caso cuya ocurrencia si bien no fue por causa fortuita, si lo pudo haber sido por falta de mantenimiento de los si temas de conducción del crudo, lo que si caería en la comisión de un hecho punible, a quien recaerá, en consecuencia la sanción penal que el juez de la causa, determine.




Definiciones que estan en una Ley Penal del Ambiente, que sabemos que existe más desconocemos su aplicación, cuyo objeto no es más , y lo es suficiente , que : “ tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación , defensa y mejoramiento del ambiente y establece las sanciones correspondientes”, contenido en acciones que por típicas y antijurídicas estuviesen enmarcadas en la misma ley como delito y de allí la capacidad sancionatoria del Estado, por vía de los tribunales penales, ante aquellas conductas que se adecuasen a esa característica penal y presupuesto constitucional bajo la determinación del principio de legalidad. No nos corresponde más que emitir estas opiniones, a otros la obligación de averiguar en su justa dimensión los alcances del daño ambiental y
las responsabilidades del caso.


Fotos. La Prensa de Monagas.
Eulin González.

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